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CALCULO MODALIDAD 40

Somos un equipo de especialistas multidiciplinarios en materia de seguridad social, cuyo objetivo es garantizar la mejor pensión del seguro social, para ello y como primer paso es necesario elaborar un cálculo actuarial multivariable de costo beneficio, es decir cuanto inviertes en tus cuotas de modalidad 40 y cuanto recibiras de pensión.

Modalidad 40

Ventajas modalidad 40

 

Cuales son las ventajas y beneficios de contratar la modalidad 40.


La modalidad 40 es la forma de poder seguir aportando en forma opcional con la principal ventaja de poder incrementar el salario base de cotización hasta 25 salarios mínimos (UMAS a partir 2017) .

Derechos de la modalidad 40

 

Modalidad 

Descripción Asegurados

Seguro Derecho a:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SRT 

SEM

SIV 

SRCV 

SGPS

Derecho a recibir una prestación en dinero que se otorga al asegurado en caso de una enfermedad laboral o no laboral que lo incapacite para el trabajo

MODALIDAD 40 IMSS 

Continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio 

x

 ✓

 ✓

 ✓

No

SRT: Seguro de Riesgos de Trabajo
SEM: Seguro de Enfermedades y Maternidad
SIV: Seguro de Invalidez y Vida
SRCV: Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
SGPS: Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

 

Modalidad 40 ley 1973 y modalidad 40 ley 1997.


La modalidad 40 constituida en el régimen voluntario de la ley del seguro social tiene beneficios dependiendo de que ley le aplique al asegurado que quiera continuar cotizando en el seguro social.

LEY DEL IMSS

CASO

COTIZA

SE ACONSEJA

NO SE ACONSEJA

SE PUEDE REALIZAR MODALIDAD 40

Ley IMSS 1997

Tiene menos de 60 años Y se tiene menos de 1250 semanas cotizadas al IMSS.

NO

Solo hasta cumplir las 1250 semanas.

 

SI[1]

Ley IMSS 1997

Tiene menos de 60 años y se tiene más de 1250 semanas cotizadas al MSS.

NO

 

Solo con esperar la edad, se recomienda hacer aportaciones a la afore.

SI[1]

Ley IMSS 1973

Tiene un promedio salarial bajo[3] Ante el IMSS y es menor de 60 años

NO

Para poder subir el promedio del SBC de los últimos 5 años.

 

SI[1]

Ley IMSS 1973

Tiene más de 60 años y cotizo sobre los 25 salarios mínimos en los últimos 5 años[3]

NO

 

Solo se incrementan las semanas, se recomienda establecer cálculo de pensión

SI[1]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

La cantidad de años de no cotizar es mayor a cinco

NO

 

 

NO[2]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

Actualmente cotiza

SI

 

 

NO[2]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

Actualmente cotiza al ISSSTE

NO

Poder incrementar semanas o elevar el promedio salarial

SI[1]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

Nunca ha cotizado al IMSS

NO

NO[2]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

Esta pensionado por el IMSS

NO

NO[2]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

Trabaja en el extranjero

NO

Poder notarial

SI[1]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

GOZA DE UNA PENSIÓN ISSSTE

NO

Se puede gozar de las dos pensiones

SI[1]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

GOZA DE UNA PENSIÓN UNIVERSAL A ADULTOS MAYORES

NO

si se cotizo al IMSS puede incrementar semanas y promedio salarial

SI[1]

LEY IMSS 1973/ LEY IMSS 1997

Actualmente recibe una pensión de viudez

NO

Una pensión de viudez no descarta la pensión de cesantía o vejez.

SI[1]