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CALCULO MODALIDAD 40

Somos un equipo de especialistas multidiciplinarios en materia de seguridad social, cuyo objetivo es garantizar la mejor pensión del seguro social, para ello y como primer paso es necesario elaborar un cálculo actuarial multivariable de costo beneficio, es decir cuanto inviertes en tus cuotas de modalidad 40 y cuanto recibiras de pensión.

Modalidad 40

Sujetos de modalidad 40

 


Toda persona que posea número de seguridad social puede ser sujeto de la modalidad 40 siempre y cuando cumpla con los requisitos para su inscripción:

  • 52 en el último trabajo cotizando en régimen obligatorio.
  • Que no hayan transcurrido más de 5 años a partir de la baja laboral en el último empleo.

 

La modalidad 40 ampara a diversos sujetos, siendo estos los beneficiarios de los ramos de seguro que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social y que se prevén en su propia Ley:

Fundamento legal

 

Fundamento legal sujetos de la modalidad 40 respecto a la Ley del Seguro Social de 1997:

 

SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Artículo 154 ley del IMSS 1997 . Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
requisitos para inicio para pensionarse y los beneficios.
Artículo 155 ley imss 1997. Obligaciones del IMSS limitandose a brindar:
Pensión Por cesantia en edad avanzada.
Servicio médico para el asegurado y beneficiarios
Asignación familiar
Ayuda asistencial en el caso de tener dependientes.
Artículo 156 ley imss 1997. Derecho al goce de la pensión IMSS cuando el asegurado cumpla con los terminos del articulo 154
Artículo 157 ley imss 1997. Efectos de recuperación de los fondos de la afore a tráves de una Reta Vitalicia o Retiro Programado.
Artículo 158 ley imss 1997. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.

SECCION TERCERA DEL RAMO DE VEJEZ

Artículo 161 ley imss 1997. El ramo de vejez el pensionado tiene derecho a:

Pensión al 100%;
Servicio médico
Asignación familiar
Ayuda asistencial por cada dependiente económico.
Artículo 162 ley imss 1997. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Recuperación de los montos de la cuentas individuales de la Afore en una sola exhibición en caso de no cubrir los previsto en el articulo 154

Artículo 163 ley imss 1997. El otorgamiento de la pensión es condicionado al cumplimiento de los estipulado en dicha ley en el articulo 154 y 162 y previa petición del asegurado..

 

Respecto a la Ley del Seguro Social de 1973:

Del seguro de cesantía en edad avanzada


Artículo 143 ley imss 1973. Cuando el trabajador quede privado de trabajo remunerado antes de los 65 años y solicite una pensión esta será bajo el concepto y beneficios de cesantia en edad avanzada..

Artículo 144 ley imss 1973. las prestaciones que por obligación se tienen con el pensionado por pensión de cesantia en edad avanzada son:

Pago de pensión;
Seguro médico;
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial en caso de dependientes económicos.

Artículo 145 ley imss 1973. Requisitos para pensión IMSS en cesantia en edad avanzada

500 semanas de cotización;

Tener más de 60 años

No contar con trabajo remunerado cotizando al IMSS.

Artículo 146 ley imss 1973. Se tendrá que haber causado baja del régimen obligatorio, cumplir con los dispuesto para el otorgamiento de la pensión y hacer solicitud expresa de la misma.

Artículo 147 ley imss 1973. Se tendra derecho a la pensión de acuerdo a la cuantia establecida en dicha ley y cumpliendo los requisitos establecidos

Artículo 148 ley imss 1973. No se puede conceder pensiones de Vejez e invalidez posteriores al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada

Artículo 137 ley imss 1973.. Derechos y prestaciones para pensión por vejez IMSS:

Pago de pensión al 100%
Seguro médico;
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial en caso de dependientes económicos.

Artículo 138 ley imss 1973. Para el derecho de una pensión por vejez se requiere 65 años de edad y tener por lo menos 500 semanas de cotización.

Artículo 139 ley imss 1973. El derecho a la pensión por vejez se dara a partir que se cumplan con los requisitos estipulados y previa petición de la misma.

Artículo 140 ley imss 1973. El asegurado puede diferir de la obtención de la pensión por vejez sin avisar al seguro social durante el tiempo que el lo decida y continue laborando