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Somos un equipo de especialistas multidiciplinarios en materia de seguridad social, cuyo objetivo es garantizar la mejor pensión del seguro social, para ello y como primer paso es necesario elaborar un cálculo actuarial multivariable de costo beneficio, es decir cuanto inviertes en tus cuotas de modalidad 40 y cuanto recibiras de pensión.
Modalidad 40
Vigencia del trámite Modalidad 40
La vigencia en relación con las aportaciones de la Modalidad 40 es por tiempo indefinido es decir solo el asegurado tendrá la decisión durante cuánto tiempo estará aportando al instituto, en todo el caso los factores decisionales para la baja son:
- -Capacidad y continuidad del pago de las aportaciones.
- -Llegar a un número definido de semanas cotizadas.
- -Haber cumplido con el salario promedio de los últimos 5 años.
La modalidad 40 inicia con la inscripción de la misma, pero poder acceder se requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El periodo límite para la inscripción son 5 desde la baja de la última relación laboral.
- -La ultima relación laboral cotizando al régimen obligatorio debe ser superior a 52 semanas de cotización en forma continua.
- -Estar en estado de baja del régimen obligatorio.
- -No recibir pensión alguna de cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez por parte del IMSS.
- -Elegir el salario a cotizar desde un salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (hoy UMA) hasta 25 salarios mínimos dependiendo del ultimo percibido en el régimen obligatorio, el salario elegido no pude ser menor al de la última relación laboral.
- -En caso de pagar retroactivo se pagarán los recargos y actualizaciones correspondientes, esta operación se puede llevar acabo siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años a partir de la baja de la última relación laboral.
Fundamentación juridica de la vigencia de la modalidad 40
Fundamento legal vigencia de la modalidad 40 Conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Artículo 66. El asegurado poede optar por la fecha de inscripción de la continuación voluntaria del régimen obligatorio, siendo esta el día apartir de la baja del régimen obligatorio pagando las cuotas correspondientes al tiempo transcurrido.